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* Comisión
Directiva CPIA Río Negro, Argentina informa
Por intermedio de la presente informamos
que el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de la Provincia
de Río Negro comenzará a trabajar en una amplia revisión
de los alcances de la Resolución 70/82 (Decreto Ley 2712).
Se realizará un análisis de los distintos protocolos fitosanitarios
en vigencia para los diferentes mercados y se elevará una propuesta superadora
a las autoridades competentes (SENASA). Los interesados en aportar su experiencia
en el tema contactarse con la Comisión Directiva del CPIA Río
Negro.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atte.
* Reinscripción de Ing.
Agónomos
Estimados colegas: Informamos que desde
el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre 2003 se realiza la reinscripción
para todos aquellos inscriptos en el Registro Nacional ( Argentina) de Ingenieros
Agrónomos - Decreto 2712.Dicha planilla puede completarla en la Deleg.
SENASA - Villa Regina o bien en nuestra oficina. Saludamos muy atte. CPIA
* Renovación
de Autoridades - Consejo Profesional
de Ingeniería Agronómica de Río Negro - Argentina
Llamado a Presentación de Listas
A efectos del cumplimiento del Artículo 9º del Decreto Ley 21/73
el CPIA Río Negro, convoca a oficialización de listas para cubrir
cargos de 5 (cinco) miembros titulares, 3 (tres) suplentes y 3 (tres) revisores
de cuentas.
Requisitos:
- Poseer título profesional con más de 3 (tres) años de
antigüedad.
- 2 (dos) años de residencia en territorio de la provincia.
Las listas propuestas serán avaladas con las firmas de un mínimo
de 10 (diez) profesionales matriculados en el Consejo Profesional.
Fecha límite de presentación: lunes 30 de junio de 2.003, a las
13:00 hs.
Recepción: Belgrano 1.977, Telefax 02941 - 430938 de Gral. Roca, de lunes
a viernes en horario de 8 a 13hs.
Ing. Agr. Rubén Schiebert, Secretario
Ing. Agr. Enrique Ramos, Presidente
* Argentina: Fritucultura: Circular de SENASA (ar)
* Compañía de las
Obras: Acceso Directo a 26.000 empresas italianas de múltiples rubros.
La Unidad Académica
del MaGEA (Magister en Gestión de la Empresa Agroalimetaria) conformado
por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UCA y el AVSI (Associazione Volontari
per el Servizio Internazionale), puso en marcha un convenio con la Compañía
de las Obras (Italia), estableciendo de este modo el acceso directo de sus estudiantes
y de las empresas argentinas vinculadas, a una extensa base de datos de empresas
italianas (más de 26.000). Este mecanismo abre un canal directo de contactos
con miles de clientes y socios potenciales en Italia, poniéndose también
a disposición los servicios de apoyo que brinda la Compañía
de las Obras, sin cargo alguno durante el primer año de conexión.Este
beneficio también alcanza a las empresas nacionales que deseen incorporarse
a dicha excelente y exclusiva plataforma de datos.Para
mas información visite la Web.
Informes e Inscripción: Magíster en Gestión de la Empresa
Agroalimentaria Cap. Ramón Freire 183 Tel. 011 45522711 int. 43/45 e-mail
- Web
* Reglamentaciones de diferentes países - Indice Agrario (ar)
* Argentina: La Universidad y el INTA
* Argentina: DECRETO - LEY 6070/58 (LEY Nº 14.467)
* Se comunica a todos los
graduados empadronados en la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad
Nacional de Rosario, que por distintos motivos no hayan emitido su voto, que
el día 28 de mayo próximo vence el plazo para la presentación de la justificación
correspondiente. Dicha justificación deberá realizarla mediante nota dirigida
a la Presidente de la Junta Electoral, Est. María Graciela Giubileo. Aquellos
graduados que no hayan votado ni presentado la justificación correspondiente
en el plazo antes mencionado, serán sancionados con la separación del Padrón
en el próximo comicio que se llevará a cabo en el año 2003 (Art. 128 del Estatuto
de la Universidad Nacional de Rosario).
Est. María Graciela Giubileo Presidente Junta Electoral
* Estimado Colega: Por intermedio de la presente queremos comunicar que este Consejo (CPIA Río Negro) ha iniciado una colecta solidaria con el fin de colaborar con la colega María Gabriela Martín, que en un accidente automovilístico sufrió una lesión medular y actualmente se encuentra en etapa de rehabilitación. Dicha colecta servirá para que Gabriela pueda realizar una Maestría en Gestión Agroempresarial y Ambiental a Distancia organizada por la Universidad para la Cooperación Internacional de Costa Rica. Estimamos que la colaboración de los colegas será muy importante tanto para la capacitación técnica de Gabriela como también para el avance de su recuperación . Si puede colaborar comunicamos que la cuenta es del Banco Patagonia, Nº 091 - 10016863 Sucursal Cipolletti a nombre de María Gabriela Martín. Desde ya muchas gracias. Saludamos muy atentamente. COMISION DIRECTIVA
* La Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Rosario informa que el día 10 de abril de 2001 se llevarán a cabo las elecciones de Consejeros Directivos Graduados. Por tal motivo, comunica que el día 15 de marzo de 2001 vence el plazo para la presentación de listas. Para mayor información, dirigirse a la Facultad de Ciencias Agrarias-Zavalla- Secretaría Junta Electoral - Oficina 16- Teléfonos 0341- 4970080-4970085-4970199- Interno 147.
* Asunto: Res. 1994/2000 SENASA: Categorización de Productos Veterinarios. En el Boletín Oficial Nº 29.524 del lunes 13 de noviembre de 2000 se publica la Resolución Nº 1994/2000 del SENASA que en sus considerandos cita que se reglamenta lo dispuesto en el art. 31 de la Reglamentación Complementaria del M.R.P.V. aprobada por la res. Nº 39/96 del grupo Mercado Común. En su parte resolutiva dice: 1. Los productos veterinarios, definidos según el art. 2º del MRPV aprobado por......y puesto en vigencia por.......se comercializarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 del mencionado Marco Regulatorio en las categorías establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 2. Los recetarios Oficiales serán provistos por las autoridades provinciales, Colegios o Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios que correspondan a cada jurisdicción, según convenios previos. Dichas instituciones informarán al SENASA acerca de los profesionales identificados con nombre, apellido, número de matrícula profesional y domicilio que han solicitado tales recetas y la cantidad otorgada a cada uno de ellos. 3. Las Recetas Oficiales deberán estar numeradas en forma correlativa, presentarse por triplicado, impresas de forma tal que impidan su duplicación o falsificación, y contendrán como mínimo la siguiente informaciòn: - fecha - nombre del producto veterinario expendido - principio activo - presentación - dosis - especie - sexo - edad y peso del destinatario; número de RENSPA o nombre y domicilio del dueño del o de los animales según corresponda: firma, aclaración y número de matrícula del profesional actuante, así como todo otro dato que se considere pertinente. En el caso de recetas oficiales utilizadas para indicar productos hormonales o anabolizantes indicados para animales productores de alimentos para consumo, podrán omitirse los datos correspondientes a sexo, edad y peso del destinatario, siendo obligatorio consignar el número de RENSPA. Un ejemplar de dichas recetas deberá ser remitido a la oficina Local correspondiente a la Jurisdicción del domicilio del recetante o del profesional interviniente. 4. Las recetas emitidas que incluyan productos de las categorías I y II del Anexo obrante en la presente resolución, deberán mantenerse en archivo y a disposición del SENASA, o de quien este autorice por un plazo no menor a 2 (dos) años contados desde la fecha de venta. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 6. De forma. Víctor E. Machinea. ANEXO (ha sido condensado) CATEGORÍA I : Venta bajo receta oficial archivada. Productos eutanásicos. Psicotrópicos y estupefacientes. Hormonales y Anabolizantes para animales productores de alimentos para consumo humano. CATEGORÍA II : Venta bajo receta archivada. Beta agonistas. Hormonales y Anabolizantes para animales no productores de alimentos para consumo humano. CATEGORÍA III : Venta bajo receta. Todos aquellos productos no incluídos dentro de la categoría venta libre. CATEGORÍA IV : Venta libre. Productos indicados exclusivamente para reptiles,aves de ornato y peces de ornato. Productos veterinarios clasificados como: · Antiparasitarios externos no sistémicos sin diluciòn previa que se expendan como: aerosol, pulverizador,collar,jabón,polvo (excluyendo animales de consumo),líquido (idem anterior), crema. · Antidiarreicos orales no sistémicos, Antiinflamatorios tópicos no esteroides, Antisépticos, Carminativos, Dermatològicos y cosméticos, Desincrustantes, Desinfectantes, Detergentes, Lubricantes,Métodos de identificaciòn de animales, Repelentes para perros y gatos, Microorganismos depuradores de efluentes, Probióticos, suplementos vitamínicos, minerales, energéticos y / o con amiinoácidos para vía oral. Sigue un modelo de formulario de receta oficial para productos de Categoría I. SENASA - COLEGIO VETERINARIO DE LA PROVINCIA DE Para la prescripción de: Eutanásicos - Psicotrópicos y Estupefacientes - Anabolizantes y Hormonales indicados para animales de consumo RECETA VETERINARIA OFICIAL Rp./ Propietario/ Responsable del o de los animal/es: Domicilio: Localidad: Nº de RENSPA (si corresponde): Especie: Para eutanásicos, psicotrópicos y estupefacientes deberá completar además: a. Edad del animal a tratar: b. Sexo del animal a tratar: c. Peso del Destinatario: Lugar donde se realiza la prescripción: Fecha Nota: la presente receta, para ser válida, deberá contener el total de los datos solicitados, indicando además, el nombre del producto indicado, la presentación que se indica, el principio activo que contiene, la dosis del mismo, el número de unidades que se indican y deberá contener la firma, aclaración y Nº de matrícula del profesional actuante.
* COMUNICADO La Oficina Local Villa Regina, dependiente del SENASA, informa a los Sres. Ingenieros Agrónomos inscriptos en el registro creado por Decreto Nº 2712/79 para la certificación de sanidad y calidad de manzanas y peras con destino a la exportación, que se ha modificado la planilla de inscripción en el mencionada registro, por lo que se solicita a los profesionales concurran a esta dependencia a fin de tramitar la nueva inscripción, recordándoles que la misma tiene carácter de obligatoria, requisito sin el cual no podrán seguir actuando en el Registro Nacional de Profesionales habilitados. Siendo esta inscripción / reinscripción anual, debe ser tramitada en esta Oficina Local antes del 20 de Diciembre de cada año. SENASA Villa Regina Tel: 02941 - 461461
* El CPIA Nación (Argentina) a realizado un convenio con la Editorial Hemisferio Sur, en el cual se obtiene descuentos de libros agropecuarios. Comunicamos que nos a llegado un listado de publicaciones a la venta. Para más comuníquese, en Río Negro con CPIA Río Negro - Tel: 02941 - 430938.
Arancelamiento
Profesional:
Disposiciones Generales: |
Mecánica
de Actualización Arancel Profesional de Ingenieros Agrónomos Decreto 5613 Ley 21165 Actualización Semestral Fundamentos Ley 21165 |
Capítulo
I Capítulo I |
Disposiciones
Generales Informes y Certificaciones |
Capítulo
III Capítulo I |
Dirección
y Asesoría Técnica Proyectos y Dirección de Obras |
Capítulo V : |
en actualización permanente
agradeceremos su propuesta de contenidos a Red@graria.